Índice
- Políticas contra el acoso.
- Prácticas prohibidas por CEM Automatismos.
- Intervención por parte de la organización.
- Políticas contra el acoso sexual.
- Procedimiento de reclamación.
- Investigaciones.
1- Políticas contra el acoso.
1.1 Prácticas prohibidas por CEM Automatismos.
- Vociferar, escandalizar, someter o denigrar a cualquier trabajador cuando está
solo o en compañía de otras personas. - Establecer objetivos o planes con plazos que se sabe difíciles o improbables de
cumplir, y trabajos que son visiblemente interminables en este tiempo. - Despojar al trabajador de áreas de competencia clave, dándole a cambio tareas
repetitivas, y sin utilidad o inclusive ningún trabajo que efectuar (hasta que se
disguste y se vaya) - No hacerle caso o apartarle, hablando solamente a un tercer individuo presente,
aparentando su no existencia o su comparecencia física en la oficina o en las
reuniones que presencia (como si no fuera visible). - Inmovilizar información trascendental para su trabajo o manejarla para incitarle
a error en su cometido laboral, y culparle después de abandono o faltas
profesionales. - Propagar por la organización cuchicheos maliciosos o infamantes que perjudican
su popularidad, su imagen o su profesionalidad. - Rebajar o no valorar absolutamente el sacrificio realizado, mediante la negativa
a dar razón de que un trabajo está bien hecho o la oposición a evaluar
habitualmente su trabajo. - No tener en cuenta los triunfos profesionales o imputarlos astutamente a otras
personas o a factores ajenos a él, como eventualidad, la suerte, la situación de
mercado, etc. - Criticar permanentemente su trabajo, sus ideas, su disposición, sus remedios,
etc., ridiculizándolos o haciendo parodias de ellos. - Sancionar fuertemente cualquier adopción de medidas o iniciativas personal en
el comentado de sus labores como una grave falta al deber de subordinación
debida a la jerarquía. - Burlarse de su trabajo, sus planteamientos o los rendimientos obtenidos ante
los demás empleados. - Alentar a otros trabajadores a participar en cualquier de los actos anteriores
mediante la incitación, la obligación o la extra limitación de autoridad. - Asaltar la intimidad del acosado entrometiéndose en su email, su teléfono,
examinando sus escritos, armarios, quitando hábilmente elementos esenciales
para su trabajo.
1.2 Intervención por parte de la organización.
La dirección, tras tener consciencia del problema, realizará una indagación absoluta del
mismo y determinará que el hostigador sea cambiado de puesto de trabajo, y articulará los
dispositivos preventivos para que no se vuelva a producir, sancionando, en su caso, al
acosador.
2- Políticas contra el acoso sexual.
La conducta de naturaleza sexual y otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la
dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros,
resulta inaceptable si:
- Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es el
objeto de la misma. - La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de
empresarios o trabajadores se utiliza de forma explícita o implícita como base
para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la
formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, el salario o
cuales quiera otra decisión relativas al empleo. - Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la
persona que es objeto de la misma; y de que dicha conducta puede ser, en
determinadas circunstancias, contraria al principio de igualdad de trato.